Ley 17.798
Tenencia ilegal de armas: qué arriesgas y qué puede hacer la defensa
Tener un arma sin inscribir no es lo mismo que portarla. La Ley 17.798 distingue ambas conductas, y esa distinción importa.
Última revisión: 26 de enero de 2026
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las referencias legales pueden haber cambiado con reformas posteriores a la fecha de revisión. Consulte con un abogado antes de tomar decisiones sobre su causa.
La Ley 17.798 de Control de Armas exige que toda arma de fuego inscribible esté registrada ante la autoridad fiscalizadora correspondiente. Tenerla sin esa inscripción configura el delito de tenencia ilegal, regulado en el artículo 9 de la ley.
Tenencia y porte no son lo mismo
La tenencia se refiere a tener el arma en el lugar donde legalmente corresponde mantenerla —normalmente el domicilio declarado—, mientras que el porte implica llevarla fuera de ese lugar. La ley trata el porte con mayor severidad, precisamente porque supone un riesgo adicional para terceros.
Qué agrava la situación
- Que se trate de un arma o munición de las calificadas como prohibidas (automáticas, hechizas, recortadas, con numeración borrada).
- Que existan antecedentes penales previos relacionados con armas.
- Que el arma se encuentre junto a otros elementos, como drogas, en el mismo procedimiento.
Qué revisa la defensa
El trabajo de defensa en estas causas se concentra en verificar si el hallazgo del arma se produjo dentro de un procedimiento legal —con orden judicial u otra habilitación legal válida—, en acreditar el real conocimiento y disponibilidad del arma por parte del imputado, y en explorar la posibilidad de regularización cuando la normativa lo permite.
¿Su situación se parece a esta?
Cada caso tiene particularidades propias. Cuéntenos la suya.