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Prisión preventiva: cuándo procede y cómo se puede evitar o revisar
La prisión preventiva no es automática: debe ser solicitada y fundamentada por el fiscal, y puede discutirse en la audiencia.
Última revisión: 16 de febrero de 2026
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las referencias legales pueden haber cambiado con reformas posteriores a la fecha de revisión. Consulte con un abogado antes de tomar decisiones sobre su causa.
La prisión preventiva es la medida cautelar más gravosa del proceso penal chileno y, contrario a lo que muchas personas creen, no procede de forma automática. Debe ser solicitada expresamente por el fiscal y el tribunal debe fundamentar que se cumplen los requisitos legales para decretarla.
Qué debe acreditar el fiscal
- Que existen antecedentes que justifican la existencia del delito y la participación del imputado.
- Que la prisión preventiva es necesaria para el éxito de diligencias precisas de investigación.
- Que existe peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima, o riesgo de fuga del imputado.
Alternativas a la prisión preventiva
La ley contempla medidas cautelares menos gravosas, como el arresto domiciliario total o parcial, el arraigo nacional, la firma periódica ante Carabineros o el tribunal, y la prohibición de acercarse a determinadas personas o lugares. La defensa puede argumentar que estas medidas son suficientes para cautelar los fines del proceso.
La revisión de la medida no termina en la primera audiencia
Si se decreta prisión preventiva, la ley permite solicitar su revisión más adelante si cambian las circunstancias que la justificaron. Un seguimiento activo de la causa por parte de la defensa es clave para identificar el momento adecuado para pedir esa revisión.
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